INFORME JUSTIFICADO.
Según la jurisprudencia de la Corte, por informe justificado debe entenderse aquel en que se expresan los actos que se reclaman, la autoridad que los ejecutó, la causa de ellos, los procedimientos empleados para ponerlos en práctica y las leyes en que se fundó, sin que sea indispensable acompañar, al mismo, copia certificada de las constancias de autos; y el informe con justificación debe tenerse como cierto, cuando no existe en su contra prueba alguna, por tener el carácter de documento público, que puede ser redargüido de falsedad, confrontándolo con los originales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315399-64334aa1/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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