INFORME JUSTIFICADO.
Queda a discreción de la autoridad señalada como responsable, la forma en que ha de rendir su informe justificado, y si no acompaña al mismo, la justificación de sus actos, esto sólo influirá en la apreciación que de dicho informe se haga en la sentencia que se dicte; pero no es legal que la parte quejosa pretenda que se fije término a la citada autoridad, para que remita las constancias que justifiquen su informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311914-38ab23e8/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo 368/35. Corona Pantaleón. 23 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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