CONVENIO ENTRE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
No constituye renuncia a los derechos establecidos por la ley en favor de los trabajadores, el hecho de que en el convenio en que se declara roto el contrato de trabajo y se liquida totalmente al trabajador, se establezca que su separación es de aquellas que no dan derecho a regresar a los puestos tabulados que hubieren sido desempeñados por el trabajador con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814939-670a8e3c/convenio-entre-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1099/43/1a. Vicente Cervantes. 5 de octubre de 1943. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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