TRABAJO, NULIDAD DEL CONTRATO DE.
Si en el conflicto planteado ante una Junta, no se hace valer la nulidad del contrato de trabajo, sino por el contrario, las partes reconocieron haber accedido a la celebración del convenio, y no se prueba que una de las partes hubiera sido obligada a aceptar los términos del mismo, la Junta de Conciliación y Arbitraje que no tome en cuenta esta excepción basada en que no le fue propuesta, obra correctamente, aunque una de las partes diga que dicho convenio implica la renuncia de los derechos que la ley le otorga, si no señala las disposiciones legales respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378315-678bb8e1/trabajo-nulidad-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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