CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NULIDAD DE LOS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están capacitadas para declarar, previo el juicio correspondiente, la nulidad de los convenios que contengan renuncias de los derechos de los trabajadores, sin que el artículo 555 del Código Laboral limite en forma alguna esa facultad; pues si bien es cierto que este artículo establece que no procede recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas por las Juntas, de esto no puede concluirse que las propias Juntas no están legalmente capacitadas para declarar la nulidad de un convenio, demandada mediante un juicio, cuando contenga renuncia de derechos de un obrero, tanto más cuanto que no puede decirse que las resoluciones de las juntas que aprueban los convenios celebrados por las partes constituyan, jurídicamente hablando, sentencias definitivas que establezcan cosa juzgada, supuesto que esas resoluciones no son consecuencia de la actividad jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367455-790e7b13/convenios-en-materia-de-trabajo-nulidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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