CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, NULIDAD DE LOS.
Si se alega que al declarar una Junta de Conciliación y Arbitraje la nulidad de una cláusula de un contrato colectivo de trabajo, modifica dicho contrato, sin seguir el procedimiento fijado por los artículos 56 y 115 de la Ley Federal del Trabajo, es infundada tal alegación, porque la declaración de nulidad de una cláusula contractual, no está sometida al procedimiento de revisión del contrato, por tratarse de acciones distintas, que ninguna relación tienen entre sí, pues en tanto que la revisión tiende a modificar las estipulaciones en que hubieran convenido las partes, la de nulidad tiene por fin dejar insubsistente una cláusula que, conforme a las disposiciones de estricto orden público, consignadas en las leyes del trabajo, no puede tener validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382432-722acd03/contratos-colectivos-de-trabajo-nulidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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