AGENTES ADUANALES EN RELACION CON LA LEY DE PROFESIONES.
El hecho de que sus funciones no se encuentren clasificadas como actividad profesional en la ley orgánica de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, en nada desvirtúa el carácter técnico de los actos que realizan dichos agentes aduanales, toda vez que la enumeración que contiene la expresada ley orgánica no es limitativa, pues únicamente enumera las profesiones que a juicio del legislador ameriten una reglamentación y vigilancia especial por el Estado, así que el hecho de que determina actividad profesional no se encuentra reglamentada, no la priva de su carácter de tal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814958-de05cce9/agentes-aduanales-en-relacion-con-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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