PRESCRIPCION.
Si no se revela el origen de la posesión, debe entenderse que se adquirió por medio de un delito, y el término debe computarse sobre esta base. El Código Civil de Veracruz dispone: es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer, lo mismo que el que conoce los vicios de su título, que le impiden poseer con derecho. Entiéndese por título la causa generosa de la posesión. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la posesión. La posesión necesaria para prescribir debe ser: en concepto de propietario, pacífica, continua, pública (artículos 842, 862 y 1184). Si el que pretende adquirir por prescripción no revela en su demanda la causa generadora de su derecho, o en otras palabras, no dice cual es el título de su posesión, ni lo demuestra el conjunto de sus pruebas, debe entenderse que adquirió la posesión por medio de un delito y, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 1188 del mismo código el término para la prescripción debe contarse a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrito la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814972-7ea5881c/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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