NULIDAD DE MATRIMONIO. INTERES EN EL ACTOR PARA DEMANDARLA.
Si la demandante solicita la nulidad de un matrimonio ostentándose como hija de alguno de los cónyuges, está obligada a acreditar su carácter aún en el caso de que el demandado nada hubiese dicho en su contestación al respecto, dado que ello no es un hecho susceptible de tenerse por confesado; y la nulidad por falta de solemnidades sólo puede demandarse por quien tenga interés, (artículo 249 del Código Civil), y debe ejercitarse la acción por aquél a quien compete, (artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815206-282cd24c/nulidad-de-matrimonio-interes-en-el-actor-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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