MATERIALES DE MONTAJE.
Los envases y cajas de madera no tienen ese carácter. Contra lo aseverado por las promoventes en sus respectivos pliegos de agravios, es correcta la interpretación de los artículos 1o., 3o. y 26-V del Reglamento para Plantas de Montaje de Vehículos y de la Regla 3 fracción I, para la aplicación de la tarifa de importación que se sustenta en el fallo recurrido, puesto que tales disposiciones no se refieren a la importación por parte de las Plantas de Montaje, "de envases en que viene contenido el material de ensamble y las cajas de madera en que se reciben las distintas partes de las unidades que se ensamblan" sino a la importación de "efectos que formen el equipo de los vehículos y los necesarios para su construcción", o sea materiales de montaje, carácter que evidentemente no tiene los envases y cajas de madera de que se trata; agregando el primero de los preceptos legales citados, que "cuando estos últimos (materiales de montaje), no formen parte de los mismos vehículos, quedarán sujetos al pago de sus correspondientes impuestos de importación".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815351-dfb025ff/materiales-de-montaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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