PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DEBE INTERVENIR EN REPRESENTACION DEL EJECUTIVO FEDERAL EN ESOS JUICIOS.
Por auto de fecha 11 de julio de 1944 se admitió la demanda formulada por los CC. Fulgencio Campos Concha y Fortino Lara, presidente municipal y síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos, que hacen suya el presidente y el secretario del comisariado ejidal del mismo pueblo y se mandó correr traslado de ella, con fundamento en los artículos 27, fracción VII, y 102 de la Constitución General de la República y 323, 322 y 325 del Código Agrario en vigor; al C. Procurador General de la República y a la comunidad indígena denominada Tejalpa, Municipio de Jiutepec
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815517-8304a54f/procuraduria-general-de-la-republica-debe-intervenir-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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