QUEJAS.
Si la ejecutoria de sobreseimiento, materia de esta queja, dejó firme para los ejidatarios del pueblo de Santiago Teoyahualco, la primera resolución presidencial, de 12 de diciembre de 1929, con todos los derechos que emanan de la misma, y entre esos derechos estaba la posesión que tenían de las tierras ejidales, con que se les dotó, es indiscutible que la Sala, al dictar su fallo de sobreseimiento, interpuso su autoridad, en favor del cumplimiento de la resolución dotatoria de ejidos, de 12 de diciembre de 1929, y de todos los derechos que por virtud de ella disfrutaban los ejidatarios, como si dicha resolución no hubiese sido nulificada, ya que el fallo que la invalidó dejó de tener virtualidad jurídica, a partir de la vigencia de las reformas constitucionales a la Ley Agraria, de 6 de enero de 1915, invocadas en la ejecutoria de esta Sala, de cuyo cumplimiento se trata, y, por tanto, la ejecutoria de 10 de junio de este año, se cumple, dando a los quejosos la posesión efectiva de las tierras con que fueron favorecidos, por la resolución presidencial dotatoria de ejidos, de 12 de diciembre de 1929, así como de los demás derechos que de ella emanan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817393-4cbe1bf4/quejas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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