EL ELEMENTO ESCANDALO EN EL ADULTERIO.
Cuando de autos se desprenda que el inculpado no pudo ignorar que la co-acusada por adulterio era casada civilmente, y a pesar de ello, en forma pública y notoria haga alarde de sus actos, paseando a la misma coacusada, es indudable que se encuentra satisfecho el requisito escándalo que requiere la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815531-6cb8d0aa/el-elemento-escandalo-en-el-adulterio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7044/43. Venegas Bertha. 14 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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