AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD.
Es improcedente el amparo que no se enderece exclusivamente contra el artículo 49 reformado del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, porque por sí mismo no le irroga ningún perjuicio a la quejosa y porque el perjuicio podrá sobrevenir hasta que se aplique ese precepto en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815599-a5b5a914/amparo-improcedente-contra-el-articulo-49-del-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2209/42. Rojas de Santa Marina Teresa, sucesión. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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