QUEJA IMPROCEDENTE.
La resolución definitiva que pronuncie la autoridad responsable, en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, no es recurrible en queja, porque conforme al artículo 95, fracción VII, de la expresada ley, procede tal recurso, en contra de las resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito en el mencionado incidente, siempre que el importe de lo reclamado exceda de $300.00; pero la propia ley no establece el referido recurso en contra de las resoluciones que pronuncien las autoridades responsables en el citado incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815716-39906ce1/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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