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Modo: Corpus Pro

DAÑOS Y PERJUICIOS, CONTRA LA ADMISION DEL INCIDENTE DE, NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 804

Contra el acuerdo que da entrada a un incidente de daños y perjuicios, es improcedente el recurso de queja, en atención a que ese acuerdo no causa perjuicio alguno a la parte quejosa, toda vez que al llamársele a un procedimiento, es precisamente con el objeto de que se defienda. Además, como en el caso los argumentos que en la queja se esgrimen, son precisamente las excepciones que deben aducirse ante el Juez, resulta que el acto es reparable en la sentencia definitiva, y no encaja en los casos previstos en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo. Es por ello que la fracción VII, del mismo precepto, otorga el recurso de queja contra las resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito, en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de aquella ley, siempre que el importe de aquellos, exceda de trescientos pesos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371320-3ec2195d/danos-y-perjuicios-contra-la-admision-del-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo, en materia de trabajo 516/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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