Corpus
Modo: Corpus Pro

DOMICILIO DEL DEUDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1931; Pág. 88

Cuando las disposiciones de las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, no contengan la misma disposición, deben aplicarse las del Código Federal de Procedimientos Civiles, en su capítulo tercero. En el caso, el juicio materia de la competencia se promovió con el objeto de que se declarara que la demandada había perdido su derecho de recibir alimentos de su esposo, el actor. Como las disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles de Veracruz y de Nuevo León, no contienen igual disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, se aplicó el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, declarándose competente al Juez del domicilio del demandado, porque se trata de una acción personal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815732-30f455af/domicilio-del-deudor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Monterrey, Nuevo León, y de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

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