DOMICILIO DEL DEUDOR.
Cuando las disposiciones de las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, no contengan la misma disposición, deben aplicarse las del Código Federal de Procedimientos Civiles, en su capítulo tercero. En el caso, el juicio materia de la competencia se promovió con el objeto de que se declarara que la demandada había perdido su derecho de recibir alimentos de su esposo, el actor. Como las disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles de Veracruz y de Nuevo León, no contienen igual disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, se aplicó el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, declarándose competente al Juez del domicilio del demandado, porque se trata de una acción personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815732-30f455af/domicilio-del-deudor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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