RECURSO DE RECLAMACION INFUNDADO.
El recurso de reclamación que se interponga contra la resolución del presidente de la Corte que con apoyo en el artículo 83 de la Ley de Amparo, desechó un recurso de revisión, debe declararse infundado, aun cuando no sean exactas las circunstancias de hecho tomadas en consideración por el auto presidencial recurrido, si las resoluciones del Juez de Distrito contra las que se interpuso la revisión, no son de las reclamables por medio del recurso de revisión, conforme el artículo 83 de la Ley de Amparo ya citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815733-67099ef0/recurso-de-reclamacion-infundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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