IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.
De acuerdo con las constancias de autos, el autor de la sucesión contrajo matrimonio, bajo el régimen de sociedad legal, sin que se hubiere liquidado la misma hasta el momento de la desaparición del mismo. Ahora bien, al manifestar en su voluntad testamentaria que el único bien que adquirió, lo obtuvo durante su matrimonio, y que anteriormente carecía de ellos, y por lo mismo, que el cincuenta por ciento del mismo es de la propiedad de su esposa, por lo cual únicamente dispone en su testamento del cincuenta por ciento. Que le pertenece, resulta que, los actos de las responsables que tratan de cobrar el impuesto sobre el valor total del inmueble, que no fue incluido en su totalidad en el testamento y sucesión, resultan violatorios de las garantías constitucionales reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815799-d20434cc/impuesto-sobre-sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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