INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es incompetente para conocer de la revisión interpuesta con motivo de los juicios de amparo promovidos ante los Jueces de Distrito, reclamando la aplicación de los artículos 124, 3o. y 9o. Transitorios, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y los concordantes de su reglamento, que organizan el trabajo a que los mismos se refieren. De conformidad con la fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el conocimiento de tales asuntos corresponde a la Cuarta Sala de este Alto Tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815801-e9385b34/incompetencia-de-la-segunda-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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