ESCUELA LIBRE HOMEOPATICA DE MEXICO.
Ni la fracción XXVII del artículo 73 de la Constitución Federal, antes de su reforma de treinta de junio de mil novecientos veintiuno; ni la fracción XXV, resultante de las reformas constitucionales de dicho artículo, autorizaba a las escuelas de iniciativa privada, a expedir títulos profesionales, ni les daba validez, a menos que el funcionamiento de aquéllas fuera por creación o autorización del Congreso de loa Unión; por consecuencia, no comprobado que el Instituto Libre Homeopático de México, funcione con dicha autorización, los títulos que expide carecen de validez. El hecho de que la Secretaría de Educación en ocasiones anteriores haya revalidado dichos títulos y posteriormente haya rectificado su criterio, ello no es violatorio de garantías, pues teniendo facultad para revalidar títulos y estudios conforme a la Ley Orgánica de Educación, o al decreto que reglamenta el funcionamiento de escuelas libres, el ejercicio de tal facultad está supeditada a la condición de que dichas escuelas cumplan los requisitos que las leyes señalan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815841-ad69addf/escuela-libre-homeopatica-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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