LEY DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1940.
Cuando el capital heredado no coincide exactamente con las cantidades señaladas en la tabla, debe dividirse en dos porciones: una, formada por la cantidad carrada más alta, a la cual se aplicará la cuota correspondiente de la tarifa, y otra, por la excedente, y a ésta se le aplicará el porcentaje inmediatamente superior al que gravó a la cantidad mayor; pero no, como quiere la quejosa, el porcentaje relativo a la suma cerrada inmediatamente superior a dicho excedente, porque, esta pretensión constituye una interpretación forzada e inadmisible del artículo 4o. de esa ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815903-961ef753/ley-de-7-de-septiembre-de-1940 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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