SUCESIONES, LIQUIDACIONES DE LAS.
Cuando el haber hereditario excede de dos mil pesos y no de treinta mil, debe descontarse, por concepto de gastos de la sucesión, el cuatro por ciento; por lo que si las autoridades sólo tratan de descontar el cuatro por ciento sobre veintiocho mil pesos de un acervo hereditario de treinta mil, fundándose en que los primeros dos mil están exceptuados, hace inexacta aplicación de la tarifa, porque solamente no procede el descuento de gastos, cuando el capital hereditario no llegue a dos mil pesos, pero no cuando excede de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331911-a7ef359e/sucesiones-liquidaciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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