IMPUESTOS SUCESORIOS, LIQUIDACION DE LOS.
De acuerdo con los artículos 1o. y 2o. transitorios, de la Ley de Herencias y Legados, de 5 de marzo de 1924, sólo es aplicable la tarifa que la misma señala cuando, transcurrido el término fijado por el primero de los preceptos indicados, no se han practicado la división y adjudicación de los bienes sucesorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336048-4879799f/impuestos-sucesorios-liquidacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 488/33. Estrada Santos, sucesión. 13 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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