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Modo: Corpus Pro

PRECAUTORIA EN MATERIA PENAL. EL PROCEDIMIENTO A OBSERVAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 75

La necesidad de dictar una providencia precautoria en materia penal debe probarse adoptando los requisitos procesales que para las mismas providencias consigna el procedimiento civil. Lo anterior está fundado en que, por diversas razones, los autos de formal prisión, no siempre se ajustan estrictamente a los términos del artículo 19 constitucional, lo que los priva de la indefectibilidad que se les pudiera suponer como engendradores de presunciones de responsabilidad en contra del acusado; y además en que, aunque la reparación del daño se haya erigido en pena pública, no por eso deja de tener un esencia netamente patrimonial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816142-70fdc982/precautoria-en-materia-penal-el-procedimiento-a-observar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7291/44. Gallardo de Freytag Leocadia. 3 de marzo de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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