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PRISION PREVENTIVA, OBLIGACION DE LOS JUECES DE ORDENAR QUE SE GUARDE EN LUGAR DISTINTO DEL DE LOS SENTENCIADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 75

Aunque las autoridades administrativas están obligadas a proveer las medidas para cumplir con el artículo 18 constitucional, en cuando manda que la prisión preventiva se guarde en un lugar distinto al destinado a los sentenciados, ello no exime a los Jueces de acatar la Constitución en ese punto, ni de dictar la orden respectiva para que ese precepto se cumpla en cada caso particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816145-1a96bd9d/prision-preventiva-obligacion-de-los-jueces-de-ordenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2737/45. Urquiza Rubio Carlos. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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