AMPARO IMPROCEDENTE.
La renuencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cumplir un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje, no da lugar a un juicio de amparo, toda vez que los actos que ejecuta no son en su carácter de autoridad, sino como cualquier particular que contendió con otro ante el Tribunal de Arbitraje, siendo este último el facultado para llevar a cabo la ejecución del laudo, haciendo uso, en caso necesario, de los medios que le da el artículo 115 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816232-f18febd3/amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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