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PRUEBA PERICIAL. REPARACION DEL DAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 41

La apreciación de la fuerza probatoria del dictamen emitido por los peritos queda al arbitrio judicial; el cual se encuentra limitado en el sentido de que el dictamen para constituir prueba plena debe estar fundado y motivado; la sentencia condenatoria que se apoya en un dictamen pericial, en el caso del delito de daño en propiedad ajena causado por imprudencia, cuando el dictamen está fundado, no es violatorio de garantías. Para que proceda la condena a la reparación del daño, se necesita que de autos aparezcan debida y legalmente probados los daños y su valor por alguno de los medios probatorios que la ley establece; cuando se trate de daños causados al Estado o al Municipio, no basta la afirmación hecha por algún funcionario o empleado oficial para que se tenga como importe de los daños, sino que es indispensable probarlos por los medios legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816262-e8969ab6/prueba-pericial-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 714/34. Agustín Garduño Paredes. 17 de abril de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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