FACTURAS QUE AMPARAN BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Si bien es cierto que una cosa es la infracción que pudo cometer el fabricante del producto al omitir el impuesto y otra cosa es conservar el producto que no esté debidamente amparado, también lo es que no puede estimarse que no está debidamente amparado con la misma documentación que ha servido para considerar plenamente demostrado que no ha habido omisión en el pago del impuesto. En otros términos, si las facturas sirvieron para acreditar plenamente el pago del impuesto, su eficacia debe ser igual en favor del fabricante al que se atribuye la omisión del pago amparado por esa factura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816367-3f637f11/facturas-que-amparan-bebidas-alcoholicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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