ENDOSO.
El endoso de los documentos mercantiles, cuando expresa "valor recibido", es regular, pues debe entenderse que el valor recibido lo fue en efectivo, de conformidad con el artículo 478 del Código de Comercio, que sí es aplicable al endoso, porque lo dispuesto en él no entraña una excepción y, en tal virtud, su aplicación no es limitativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816437-5e002b32/endoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 3411/30/3a. González Lucio.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
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