ENDOSO LEGAL.
Si se endosó una letra de cambio, por valor recibido, y se expresó debidamente el concepto en que se suministró el importe del documento, y con esto queda completo el requisito que señala el artículo 478 del Código de Comercio, cuya disposición sólo tiene por objeto distinguir los endosos que transfieren la propiedad de los que no la transfieren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360553-e168ae6e/endoso-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 272/33. Aguilar Atenógenes. 15 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este negocio por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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