ENDOSO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 462 del Código de Comercio, si la letra de cambio no expresa que el valor lo haya recibido el girador, en efectivo, quedará el tomador responsable de la letra, en favor del girador, para exigirlo o comprobarlo, en los términos convenidos en el contrato de cambio. Cuando no se determine el concepto, se tendrá por recibido en efectivo el valor de la letra, y si se sobreentiende que el valor de la letra de cambio lo ha recibido el girador en efectivo, cuando no se determine en qué concepto lo recibió, no hay razón para exigir tal concepto el endoso de la letra, que no es otra cosa que la forma de trasmitir la propiedad de las letras de cambio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364249-28e6e3d2/endoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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