ENDOSO, CONCEPTO DEL.
El artículo 451 del Código de Comercio, que establece los diversos requisitos obligatorios en la letra de cambio, quiere, en la fracción VII, que se exprese el concepto y forma en que ha recibido el girador, el valor de ella, y no obstante que (conforme al 468), se considera tal requisito como obligatorio, el artículo 462 previene que cuando no se determina en qué concepto ha recibido el girador el valor de la letra, se considere recibido en efectivo; y aun cuando dichas disposiciones aluden sólo al concepto en que recibe el girador el importe de la letra de cambio, cuando únicamente expresa "valor recibido", estableciendo la validez del documento mismo, debe entenderse la disposición del 462, aplicable también, por analogía y aun por mayoría de razón, al concepto relativo al valor de los endosos, ya que si la ley estableció una presunción en dicho artículo, para llenar un requisito esencial para la validez de la letra, debe entenderse que hay igual motivo y una razón mayor, para considerar idéntico supuesto, tratándose del endoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362655-518a0b45/endoso-concepto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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