AL PRACTICARSE UNA VISITA EXTRAORDINARIA, SI PUEDEN HACERSE CONSTAR LOS HECHOS QUE CONSTITUYAN INFRACCIONES.
La disposición legal que establece que tratándose de visitas extraordinarias especiales, la investigación se concretará al hecho o hechos indicados, de ninguna manera significa que los inspectores que practiquen visitas extraordinarias especiales no puedan hacer constar los hechos que constituyan infracciones cuando adviertan que los causantes de los impuestos han incurrido en ellas, pues la ley no prohibe que procedan en tal forma, y sí, los obliga a desempeñar con toda acuciosidad y cuidado el desempeño de sus labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816501-05c42a31/al-practicarse-una-visita-extraordinaria-si-pueden-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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