SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA.
Es indebido el que se pronuncia en atención a que las autoridades responsables niegan los hechos, porque siendo uno de los fines de la audiencia constitucional que los quejosos rindan las pruebas que convengan a sus intereses, se les priva del derecho de demostrar la existencia del acto reclamado, contra lo aseverado por las autoridades, dejándolos sin defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816513-03649e7d/sobreseimiento-fuera-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 252/37. Córdoba Felipe y coagraviados. 23 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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