IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA.
La identificación administrativa del procesado es necesaria para dar por concluida la instrucción, de manera que si se suspende ese trámite, se afectaría el interés general al paralizarse el procedimiento judicial que es de orden público, ya que el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, es imperativo y no deja al arbitrio del Juez el posponer esa identificación, sino que debe practicarse precisamente después de haberse dictado el auto de formal prisión, salvo en aquellos casos en que la ley disponga lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816521-76058c72/identificacion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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