POLICIA. BAJA EN LA.
El fallo a revisión apoya el otorgamiento del amparo en la incompetencia constitucional de la junta de honor para conocer de hechos que la ley califica como delitos, como son los imputados al quejoso Mónico Barrera Díaz, atento a lo prescrito en los artículos 36, 234 y 235 del Reglamento de la Policía del Distrito Federal. Sin embargo, examinando los antecedentes de la cuestión a debate, se advierte que la junta de honor mencionada no invalidó la función de la autoridad judicial, porque no impuso sanción penal alguna, ni calificó como delictuosos los actos cometidos por los quejosos, sino que administrativamente, los consideró como faltas graves contra la reputación de la policía y dignidad militar y profesional de los miembros de ésta y resolvió el cese de los acusados, con apoyo en los artículos 234, fracciones I y VI, y de la reforma del artículo 36, ambos del Reglamento de la Policía, disposiciones que confieren a las responsables la competencia necesaria para el efecto, pues las invocadas fracciones I y VI dan facultad a la junta de honor para conocer "De todo lo relativo a la reputación de la Policía" y "De todo lo que concierne a la dignidad militar y profesional de los miembros de la Policía" y el artículo 36 establece que el personal de carrera no podrá ser destituido sino por sentencia de tribunal competente o bien por resolución firme de la junta de honor aprobada por el jefe de la Policía cuando, como en el caso, se trata de policías, cabos y sargentos; de manera que si no se sancionó el acto criminoso del cohecho imputado a los agraviados, ni menos se aplicaron las penas legales correspondientes, sino lo que se hizo fue abrir un procedimiento administrativo para dar por terminada la relación de trabajo del quejoso, no pudo existir invasión a las facultades de la autoridad judicial y, por consiguiente, no se registraron las violaciones constitucionales que por tal concepto declaró existente la sentencia a revisión, la cual debe ser revocada en este punto para negar al interponente del amparo, Mónico Barrera Díaz, la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816556-fb0bb99d/policia-baja-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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