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POLICIAS, BAJAS DE. NO ESTAN OBLIGADOS A PROMOVER JUICIO DE ANULACION ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL PREVIAMENTE AL AMPARO.

Clave: 716 · Registro digital (IUS): 391606 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 529

El artículo 21 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que: "Son atribuciones de las Salas conocer de los juicios que se promueven contra... I. Los actos administrativos que las autoridades del Departamento del Distrito Federal, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares...". Por tanto, los policías que reclaman su baja como tales no se encuentran en ese supuesto, ya que no acuden al amparo como particulares, sino reclamando la afectación a su calidad de servidor público (miembro de la policía), y, en esa medida, no resulta procedente en el caso el juicio de nulidad y, por tanto, no opera la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391606-17c7a179/policias-bajas-de-no-estan-obligados-a-promover · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 1772/83. Antonio Barrios Fonseca. 5 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1820/83. José Luis Ortiz Hernández. 10 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 68/84. Moisés Zúñiga Torres. 10 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 152/84. Luis Hernández. 10 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1825/83. Feliciano Alegre Ignacio. 28 de mayo de 1984. Unanimidad de votos.

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