POLICIA, BAJA DE. PROCEDENCIA DEL AMPARO. NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE JUICIO ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
Si bien es cierto que el artículo 21, fracción I, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, establece que son atribuciones de las Salas que lo integran conocer, entre otros, de los juicios que se promuevan en contra de los actos administrativos que las autoridades del Departamento del Distrito Federal dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de "los particulares", también es cierto que si se demanda el amparo y protección de la Justicia Federal, como consecuencia de haberse decretado en contra del quejoso la baja de su empleo como elemento integrante de la ahora Secretaría General de Protección y Vialidad del Distrito Federal, ello significa que no se está en la hipótesis que contempla el indicado artículo 21, fracción I, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, porque el acto administrativo correspondiente no agravia a un particular o administrado como tal, sino a un elemento o miembro de la Secretaría General de Protección y Vialidad (anteriormente Dirección General de Policía y Tránsito del Distrito Federal), quien guarda con la autoridad responsable emisora del acto una relación jurídica de naturaleza distinta a la que existe entre una autoridad del Departamento del Distrito Federal, por un lado, y "los particulares" por el otro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248698-bfcbd432/policia-baja-de-procedencia-del-amparo-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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