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POLICÍAS, BAJA DE. NO ESTÁN OBLIGADOS A PROMOVER JUICIO DE ANULACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL PREVIAMENTE AL AMPARO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 382 (H) · Registro digital (IUS): 1004700 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3431

El artículo 21 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que: "Son atribuciones de las Salas conocer de los juicios que se promueven contra ... I. Los actos administrativos que las autoridades del Departamento del Distrito Federal, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares ...". Por tanto, los policías que reclaman su baja como tales no se encuentran en ese supuesto, ya que no acuden al amparo como particulares, sino reclamando la afectación a su calidad de servidores públicos (miembro de la policía), y, en esa medida, no resulta procedente en el caso el juicio de nulidad y, por tanto, no opera la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004700-8e68979d/policias-baja-de-no-estan-obligados-a-promover · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Sexta Parte: Volúmenes 181-186, página 145. Amparo en revisión 1772/83.—Antonio Barrios Fonseca.—5 de marzo de 1984.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Silva Nava.—Secretaria: María del Carmen Vélez Aldana. Volúmenes 181-186, página 145. Amparo en revisión 1820/83.—José Luis Ortiz Hernández.—10 de mayo de 1984.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.—Secretario: José Javier Morales Martínez. Volúmenes 181-186, página 145. Amparo en revisión 68/84.—Moisés Zúñiga Torres.—10 de mayo de 1984.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.—Secretario: Isaías Corona Ortiz. Volúmenes 181-186, página 145. Amparo en revisión 152/84.—Luis Hernández.—10 de mayo de 1984.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.—Secretario: Isaías Corona Ortiz. Volúmenes 181-186, página 145. Amparo en revisión 1825/83.—Feliciano Alegre Ignacio.—28 de mayo de 1984.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: María Guadalupe Acero Armendáriz. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Sexta Parte, página 271, Tribunales Colegiados de Circuito. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 487, tesis 441. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 82/98, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS PLANTEADOS EN CONTRA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, POR UN POLICÍA, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.”

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