OFENDIDA.
Su sola declaración como testigo o en otra forma no puede estimarse como querella de su parte. Si la ofendida no formula acusación en forma, sea por sí o por medio de su legítimo representante, en los casos del delito de rapto, no puede sentenciarse al inculpado, aun cuando la parte ofendida hubiese comparecido en el juicio, ya sea como testigo o en cualquiera otra forma, sin ostentarse expresamente como acusadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816742-f25531c1/ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 14752/32. Luis García Garduño. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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