CONFESION RETRACTADA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha resuelto que la confesión producida libremente, por persona mayor de catorce años, en pleno goce de sus facultades mentales, hace prueba plena y, una vez producida, requiere una invalidación absoluta, apoyada en pruebas fehacientes que demuestren, sin dejar lugar a dudas, que la confesión se encuentra viciada; y aunque el Código de Procedimientos Penales del Estado de México, no establece que la retractación tendrá validez tan solo cuando se produzca inmediatamente después de la confesión, sin embargo, el criterio de la Sala sustentada al respecto es aplicable al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816787-f8009f32/confesion-retractada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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