Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION RETRACTADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816787 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 31

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha resuelto que la confesión producida libremente, por persona mayor de catorce años, en pleno goce de sus facultades mentales, hace prueba plena y, una vez producida, requiere una invalidación absoluta, apoyada en pruebas fehacientes que demuestren, sin dejar lugar a dudas, que la confesión se encuentra viciada; y aunque el Código de Procedimientos Penales del Estado de México, no establece que la retractación tendrá validez tan solo cuando se produzca inmediatamente después de la confesión, sin embargo, el criterio de la Sala sustentada al respecto es aplicable al caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816787-f8009f32/confesion-retractada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5690/36. Francisco Lorenzo. 2 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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