PAGO DEL IMPUESTO EN CEDULA CUARTA.
No es el hecho de la compra de los timbres respectivos lo que implica el pago del impuesto sobre la renta, sino la presentación de las manifestaciones respectivas con los timbres adheridos, a las oficinas fiscales correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816917-723b8235/pago-del-impuesto-en-cedula-cuarta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 3791/40. Petróleos Mexicanos. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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