MINERIA.
Es infundado otorgarla con arreglo a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que es de interés general la aplicación de las disposiciones de la Ley Minera, en vigor, en virtud de que conforme al artículo 3o. de esta ley, la explotación y beneficio de las subsistencias minerales a que la misma se refiere, son de utilidad pública; por tanto, la concesión de la suspensión contraria la prohibición del artículo 124 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816931-2ce8534f/mineria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 3173/44. Compañía de Minas Huruapa, S.A. 27 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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