PRESCRIPCION. SU INTERRUPCION.
La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda y su notificación, mediante emplazamiento al demandado, y si éste opone durante la audiencia de arbitraje una excepción dilatoria, cuya resolución aplaza la Junta que conozca del negocio, es indudable que el término prescriptorio no empieza a correr nuevamente a partir de la fecha en la que se reserve esa autoridad dictar la resolución respectiva, sino de aquella en que pronuncie el acuerdo correspondiente siempre que éste declare procedente la mencionada excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817090-0eb8772f/prescripcion-su-interrupcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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