INCIDENTES DE NULIDAD. EJECUTORIAS QUE CONFIRMEN EL AUTO QUE DECLARE QUE AQUELLOS NO SON DE DESECHARSE.
No procede la suspensión de una ejecutoria que confirme el auto que declara no haber lugar a desechar un incidente de nulidad, promovido en un juicio ejecutivo mercantil, porque esto no causa al quejoso perjuicios de difícil reparación, ya que los efectos de tal ejecutoria, se traducen en la tramitación del incidente respectivo, tramitación en la cuál, aquél puede producir las defensas que le convengan; siendo, quizá, la resolución final que se dicte en el incidente, la que pudiera causar perjuicios a la parte quejosa, si tal sentencia le fuese desfavorable, y aún contra ella puede interponer los recursos legales que procedan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817106-5ae441c4/incidentes-de-nulidad-ejecutorias-que-confirmen-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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