INCIDENTE DE NULIDAD, INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL. APELACION ADMITIDA EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
Como la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la jurisdicción del Juez, ni el curso de los autos, lo cual implica que válidamente se puede seguir actuando, de ello se sigue que para dictar la sentencia de fondo correspondiente, el Juez del conocimiento no está obligado a esperar que previamente se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria que decidió un incidente de nulidad, cuando dicha apelación se haya admitido sólo en tal efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239963-04ade71a/incidente-de-nulidad-interlocutoria-que-decide-el-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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