Corpus
Modo: Corpus Pro

NULIDAD INCIDENTE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1879

El incidente de nulidad a que se refiere el artículo 1347 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y que se basa en que el procedimiento no se ajusta a lo convenido entre las partes, debe promoverse antes de la contestación de la demanda; pero si el Juez no acuerda oportunamente el escrito relativo, y en cambio tiene por contestada la demanda en sentido negativo, a petición de la otra parte, y, posteriormente, desecha el incidente de nulidad promovido en tiempo, fundándose en el auto que tuvo por contestada la demanda, en el sentido dicho, en la apelación que el demandado promueva contra el auto que le rechaza el incidente de nulidad, no pueden ser desconocidos sus derechos y es lógico que se considere que ningunos efectos puede producir la resolución que tuvo por contestada la demanda, pues aunque el recurso se admite en el efecto devolutivo, ese efecto es precisamente hacer desaparecer los efectos de lo actuado, retrotrayendo los del fallo de apelación, hasta la fecha en que se hizo la promoción relativa. Por otra parte, la admisión del incidente de nulidad no es irreparable en su ejecución, en el sentido de los perjuicios que pudiera causar a la otra parte quien, al tramitarse el incidente, puede hacer uso de todas las defensas que la ley le otorga. El perjuicio puede resultar del fallo que declara la nulidad del procedimiento, pero no del auto que admite el incidente, por lo cual, el amparo contra dicho auto es improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363458-ed5c7ed1/nulidad-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3100/30. Suárez viuda de Urbina Angela. 5 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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