FIANZA EXIGIBLE A LOS CIUDADANOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
La jurisprudencia establecida por la Primera Sala, en el sentido de que los ciudadanos Agentes del Ministerio Público Federal están obligados a otorgar fianza para que pueda surtir efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados en los juicios de amparo por ellos promovidos, en representación del Estado, ejercitando derechos patrimoniales, o sea los que le corresponden como persona del derecho civil, no debe tener aplicación y, por lo mismo, no habrá lugar a exigir a dichos funcionarios la fianza respectiva , cuando los ciudadanos Agentes del Ministerio Público Federal obren en representación del Estado, como autoridad, pues en tales casos es de aplicarse el principio administrativo de que el fisco siempre es solvente, y que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 176, 460, 582, 608 y 614 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la ley quiso establecer a su favor una situación privilegiada distinta de la de los demás litigantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817114-2fb3d8e6/fianza-exigible-a-los-ciudadanos-agentes-del-ministerio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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