IMPUESTOS.
En la demanda se reclama la expedición y promulgación de los Decretos números 47 y 49, expedidos por la Legislatura del Estado de Veracruz, y en su ejecución, que establecen, el primero, un impuesto sobre las rentas, regalías y cualquiera otra participación que provenga de terrenos que hubieren sido contratados con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, para su exploración y explotación petroleras; y el segundo, un impuesto sobre el valor de los terrenos en los cuales, antes del 1o. de mayo de 1917, sus propietarios hayan ejecutado cualquier trabajo o acto que implique el ejercicio del derecho de explotación petrolera. Ahora bien, tales decretos no tienen aplicación concreta, en tanto que no se exija el pago de la contribución que establecen, aún cuando los propios decretos impongan la obligación de presentar manifestaciones y fijen plazo para ello, y ordenen que, en caso de omisión, sean suplicadas por las autoridades fiscales esas manifestaciones; así como que los impuestos se causen a partir de la fecha de la publicación de aquellas leyes, y establezcan algunas sanciones; ya que éstas no causan perjuicio al quejoso, en tanto que no le sean exigidas, lo mismo que el pago de la contribución; por lo cual los repetidos decretos no llevan en sí mismos un principio de ejecución, y no reclamando algún acto concreto de ejecución, ni habiéndose justificado que las autoridades señaladas como responsables hayan ejecutado acto alguno en perjuicio del quejoso, el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817261-6c8e1760/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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